Ley de Plásticos de un Solo Uso en Colombia 2232 de 2022

La Ley de Plásticos de un Solo Uso en Colombia y las Alternativas Sostenibles de la Industria.


El Senado de Colombia aprobó la Ley 2232 de 2022, una legislación que busca eliminar los plásticos de un solo uso en el país para el año 2030. Este esfuerzo legislativo se enmarca en la necesidad de prohibir la introducción en el mercado, la comercialización y la distribución de productos mencionados en el artículo 6° de la ley, que hayan sido fabricados total o parcialmente con plásticos de un solo uso. Estos plásticos se caracterizan por no haber sido diseñados para múltiples usos o ciclos a lo largo de su vida útil, independientemente del uso repetido que les pueda otorgar el consumidor.


Transición por Tipos de Productos


El proyecto de ley establece plazos específicos para la eliminación de diversos tipos de productos plásticos de un solo uso:


  En un plazo de dos años:
  •     Bolsas de punto de pago.
  •     Soportes para globos.
  •     Rollos de bolsa.
  •     Mezcladores, agitadores y pitillos (excepto los adheridos a envases de hasta 3000 ml).
  •     Soportes de copitos.
  •     Bolsas para publicaciones impresas y publicidad.


  En un plazo de ocho años:
  •     Envases, empaques y bolsas para contener líquidos no preenvasados.
  •     Platos, bandejas y cubiertos desechables.
  •     Confeti, manteles y serpentinas.
  •     Envases, empaques y bolsas para domicilios.
  •     Láminas para servir o empacar alimentos de consumo inmediato.
  •     Envolturas para frutas y verduras.
  •     Stickers para frutas.
  •     Mangos para hilo dental.
  •     Pitillos de envases de hasta 3000 ml.


Excepciones a la Prohibición


La ley contempla excepciones para ciertos productos, como implementos médicos, empaques de residuos biológicos o químicos, empaques de productos alimenticios de origen animal y productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada de material posconsumo nacional.


Reglamento Técnico de Etiquetado


Se expedirá un reglamento técnico que regulará el etiquetado de plásticos biobasados y plásticos de un solo uso no mencionados en el artículo 5º de la Ley 274 de 2020. Este reglamento se incorporará en el modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor, con el objetivo de informar al consumidor sobre la gestión adecuada de los productos, el impacto ambiental negativo, el contenido de plásticos en los productos, la capacidad de reciclaje y otras consideraciones pertinentes.


Metas y oportunidades

La ley propone objetivos claros y plazos medibles para asegurar el cumplimiento por parte de productores e importadores. Las metas incluyen:


  •   Para 2025, las botellas PET de agua potable deberán fabricarse con un mínimo de 50% de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios, incrementándose al 90% para 2030.


  •   En 2025, los envases PET que contengan otras bebidas deberán fabricarse con un mínimo de 20% de materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial, aumentando al 35% para 2030, al 40% para 2035 y al 60% para 2040.


  •   Para 2030, todos los envases para contener líquidos deberán ser recolectados al 50% por parte de los productores e importadores, con un enfoque en el gremio de recicladores. El aprovechamiento de envases de polietileno de alta densidad deberá ser de al menos un 30%.


  •   Los plásticos utilizados en la construcción deberán fabricarse con un mínimo de 80% de materia prima reciclada para 2025, incrementándose al 90% para 2030 y logrando una recolección del 98%.


Además, las entidades estatales o privadas que manejen recursos públicos deberán considerar estos criterios al adquirir bienes o desarrollar obras que puedan incorporar elementos o insumos elaborados con materiales reciclados nacionales.


Alternativas Sostenibles:



La normativa también presenta alternativas para las empresas que comercialicen plásticos de un solo uso, fomentando una industria más sostenible. Las acciones 100 y 110 requieren que los fabricantes recuperen y aprovechen entre el 50% y el 100% del plástico puesto en el mercado, ya sea del mismo tipo de producto o de un producto realizado con el mismo polímero o mezcla de polímeros.


Centros de Clasificación y Aprovechamiento de Residuos Sólidos, representan un papel muy importante, allí se inicia la cadena de reutilización de los materiales que actualmente presentan mayor contaminación para el medio ambiente. Reconocemos una CCAD como el lugar donde se le da disposición primaria a los residuos que, las empresas que se desempeñan como generadores de residuos solidos con una carga de aprovechamiento .Se Comercializan; estas materias son papel,cartón, vidrio, plásticos y metales, con el fin de ser reutilizadas, incentivando dicha actividad y potencializando a cada uno de estos actores.

Circularidad del Plástico en Colombia

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Ley de Plásticos de un Solo Uso en Colombia

La Ley 2232 de 2022, aprobada por el Senado de Colombia, busca eliminar los plásticos de un solo uso para 2030. Esta ley prohíbe la introducción, comercialización y distribución de productos fabricados parcial o totalmente con plásticos de un solo uso, diseñados para un solo ciclo de uso.


A partir del 7 de julio, se prohibirá la producción y el uso de plásticos de un solo uso como bolsas para embalar frutas y verduras, pitillos, platos, tenedores y cucharas. Esta medida busca reducir gradualmente el consumo y la producción de plásticos desechables. La iniciativa no solo fomenta la sostenibilidad, sino que también impulsa la economía circular promoviendo la reutilización y el reciclaje de materiales.


Un factor clave para el buen manejo del plástico es emplear materias primas 100% recicladas.


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